domingo, 24 de febrero de 2013

PERSONERO ESTUDIANTIL

El Personero Estudiantil es un representante de último grado elegido por sus compañeros con el fin de que promueva y defienda el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes, consagrados en la constitución Política, las leyes los reglamentos y el Manual de convivencia de la I.E.I.C La personería estudiantil es el espacio de participación que ofrece las instituciones educativas a los educando. El personero de los estudiantes debe constituirse en una alternativa que contribuya a orientar y transformar la actividad pedagógica y la gestión administrativa de la institución, hacia la construcción de un centro de creación cultural acorde con la realidad de su entorno. FUNCIONES DEL PERSONERO En concordancia con la Ley General de Educación, las funciones del personero estudiantil están relacionadas con los derechos y deberes de los estudiantes, y serán las siguientes: 1. Propender y promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes 2. Recibir y evaluar las inquietudes y reclamos que presenten los estudiantes con relación a la violación de sus derechos y al igual las que demande cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de los deberes de los estudiantes. 3. Llevar ante el rector en concordancia con sus competencias las solicitudes y peticiones que, considere necesario para la protección de los derechos de los estudiantes y promover el cumplimiento de sus deberes. 4. Apelar ante el consejo directivo las decisiones del Rector de acuerdo a las peticiones presentadas por éste. 5. Evaluar en forma periódica su gestión 6. Impulsar programas de educación y sensibilización sobre los derechos fundamentales del hombre 7. Promover actividades que estimulen la participación democrática de los estudiantes 8. Informar a través de medio escrito al rector sobre la situación de los derechos humanos en el establecimiento

REVOCATORIA DEL MANDATO DEL PERSONERO ESTUDIANTIL




revocatoria del mandato


en uso de la potestad reglamentaria conferida por la ley 115/94 en el articulo 87, las instituciones educativas pueden señalar en el manual de convivencia los criterios para la revocatoria del mandato de los representantes estudiantiles de carácter legal y reglamentario que no cumplan con sus funciones






la revocatoria del mandato es el mecanismo de control que mediante la participación popular estudiantil, da terminado el periodo de representación que le han conferido a un estudiante de la institución.






es el evento socrático manifiesto a través de la votación, mediante la cual los estudiantes de un grado o de la institución educativa, convocados por el consejo directivo se pronuncian después de transcurrido como mínimo dos meses de representación, en relación con el mandato de alguno (s) de sus representante (s), en razón del presunto incumplimiento de las funciones legales, reglamentarias y /o institucionales de dichos representantes, revocándole (s) o confirmándole (s) el cargo de representación conferido.






la solicitud de revocatoria del mandato debe ser presentada ante el consejo directivo y respaldada por un determinado número de estudiantes teniendo como causal el incumplimiento de funciones del representante estudiantil.






el consejo directivo, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de dicha solicitud dará su veredicto para que del rector, convoque el evento de confirmación o revocatoria del mandato.






aprobada la revocatoria del mandato de algún (os) representante (es) estudiantil (es), asume el cargo el segundo en la lista de votación de acuerdo al cargo que aspira.






contra la resolución de revocatoria del mandado sólo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer dentro de los 5 días siguientes a la notificación del acto sancionatorio (d 01/84, arts. 50 y 51). la decisión producirá efectos una vez quede en firme el respectivo acto administrativo.


nota: estas sanciones son validas para personero, consejo de estudiantes, representante de los estudiantes al consejo directivo y exalumnos.

ELECCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL Y EL PERSONERO ESTUDIANTIL

la elección se hace por medio del sufragio universal (voto). Quien saque la votación mas alta sera el personero, al igual que el concejo estudiantil

FUNCIONES DE CADA ESTAMENTO DENTRO DEL GOBIERNO ESCOLAR



-CONCEJO DIRECTIVO





Funciones: Las funciones del Consejo Directivo, son las establecidas en la ley 115 de 1994, en los Artículos 94 y 144, el Decreto reglamentario 1860 de 1994, Artículo 20, parágrafo 20 23,2, Decreto reglamentario 1857, Ley 715 de 2001, Artículos 12, 13 y 14.


Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de la Junta de Directores.


Servir de última instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes, administrativos, estudiantes de la Fundación Colegio UIS o padres y madres de familia, después de haber agotado los procedimientos del Manual de Convivencia.


Adoptar el Manual de Convivencia de la Fundación Colegio UIS.


Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por la Directora.


Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Junta de Directores.


Velar por el buen funcionamiento de la Fundación Colegio UIS.


Establecer estímulos o sanciones para el desempeño académico y social de las y los estudiantes.


Participar en la evaluación de las y los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución.


Establecer criterios de participación y selección de representantes de la Institución, en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.


Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles y de desarrollo de proyectos.


Fomentar y constatar la conformación de las Asociaciones de padres y madres, Consejo de padres y madres, Consejos de estudiantes y organización de las asociaciones de estudiantes, ex alumnas y ex alumnos.


Reglamentar los procesos electorales de todos los miembros del gobierno escolar.


Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución educativa.








- CONCEJO ACADÉMICO






Art. 24 DECRETO 1860/94 – Art. 8 DECRETO 230/02

El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:



a)Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del PEI
b)Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto
c)Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución
d)Participar en la evaluación institucional anual
e)Integrar los Consejos de Docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los estudiantes y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación
f)Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
g)Conformar comisiones de Evaluación y Promoción Artículo 8 Decreto 230/02.
h)Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.






- CONSEJO ESTUDIANTIL









1. Reunirse cada vez que el Rector los convoque o a solicitud del presidente del Consejo, previa autorización del rector


2. Invitara sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presentan iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.


3. Propender por la excelencia académica del grupo que representa,


4. Participar en las actividades propuestas por el Consejo Estudiantil y compartirlas con su grupo.


5. Participar como líder en las distintas propuestas de la institución.


6. Ser un vínculo entre los directivos y los demás estudiantes.


7. Escuchar y analizar cualquier iniciativa que presenten los estudiantes sobre el desarrollo estudiantil.


8. Guardar discreción sobre los asuntos tratados en el consejo estudiantil


















¿QUIENES CONFORMAN EL GOBIERNO ESCOLAR?

El Gobierno Escolar lo componen el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rector. Toman decisiones el consejo directivo y el rector. El consejo académico y las comisiones de evaluación no tienen poder decisorio, solamente proponen acciones pedagógicas y organizativas, las cuales pueden ser aceptadas o modificadas por el consejo directivo. El rector ejecuta la política aprobada por el Consejo Directivo. El consejo directivo emite sus actos a través de ACUERDOS. El Rector por medio de resoluciones y los demás consejos por medio de ACTAS. El Consejo Directivo no expide resoluciones ni tampoco el Consejo Académico. Las Comisiones de Evaluación y Promoción, cumplen las funciones establecidas en el artículo 8 del decreto 230/02, pero no definen la promoción de los alumnos que por haber cumplido con el reglamento académico del colegio han adquirido el derecho

¿QUE ES EL GOBIERNO ESCOLAR?









El gobierno estudiantil es un espacio real de formación para la democracia, que se evidencia en la posibilidad de los estudiantes para elegir y ser elegidos, representar los intereses de su comunidad y desarrollar su capacidad de liderazgo político en la institución y su entorno local. Así, la comunidad reunida en torno a las Escuelas Nuevas continúa dando lecciones de vida: sus sueños e ideales representan un ejemplo de esperanza y resistencia en medio de la guerra.


El Gobierno Escolar es una estrategia curricular que promueve el desarrollo afectivo, social y moral de los estudiantes a través de actividades vivenciales. Es una organización de los estudiantes y para los estudiantes que garantiza su participación activa y democrática en la vida escolar; los estimula a participar; los impulsa a actuar en actividades en beneficio de la escuela y la comunidad; les informa comportamientos cívicos y democráticos y actitudes positivas hacia la convivencia, la tolerancia, la solidaridad, la cooperación, la ayuda mutua; los capacita para la toma de decisiones responsables, el trabajo cooperativo, la gestión y liderazgo, la autonomía; los forma para el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos.