lunes, 28 de octubre de 2013



La mitología griega es el conjunto de mitos y leyendas pertenecientes a los antiguos griegos que tratan de sus dioses y héroes, la naturaleza del mundo, los orígenes y el significado de sus propios cultos y prácticas rituales. Formaban parte de la religión de la Antigua Grecia. Los investigadores modernos recurren a los mitos y los estudian en un intento por arrojar luz sobre las instituciones religiosas y políticas de la antigua Grecia y su civilización, así como para entender mejor la naturaleza de la propia creación de los mitos.
La mitología griega aparece explícitamente en una extensa colección de relatos e implícitamente en artes figurativas tales como cerámica pintada y ofrendas votivas. Los mitos griegos intentan explicar los orígenes del mundo y detallan las vidas y aventuras de una amplia variedad de dioses, héroes y otras criaturas mitológicas. Estos relatos fueron originalmente difundidos en una tradición poética oral, si bien actualmente los mitos se conocen principalmente gracias a la literatura griega.
Las fuentes literarias más antiguas conocidas, los poemas épicos de la Ilíada y la Odisea, se centran en los sucesos en torno a la Guerra de Troya. Dos poemas del casi contemporáneo de Homero, Hesíodo, la Teogonía y los Trabajos y días, contienen relatos sobre la génesis del mundo, la sucesión de gobernantes divinos y épocas humanas y el origen de las tragedias humanas y las costumbres sacrificiales. También se conservaron mitos en los himnos homéricos, en fragmentos de poesía épica del ciclo troyano, en poemas líricos, en las obras de los dramaturgos del siglo V a. C., en escritos de los investigadores y poetas del período helenístico y en textos de la época del Imperio romano de autores como Plutarco y Pausanias.
Los hallazgos arqueológicos suponen una importante fuente de detalles sobre la mitología griega, con dioses y héroes presentes prominentemente en la decoración de muchos objetos. Diseños geométricos sobre cerámica del siglo VIII a. C. representan escenas del ciclo troyano, así como aventuras de Heracles. En los subsiguientes periodos arcaico, clásico y helenístico aparecen escenas mitológicas homéricas y de otras varias fuentes para complementar la evidencia literaria existente.
La mitología griega ha ejercido una amplia influencia sobre la cultura, el arte y la literatura de la civilización occidental y sigue siendo parte del patrimonio y lenguaje cultural occidentales. Poetas y artistas han hallado inspiración en ella desde las épocas antiguas hasta la actualidad y han descubierto significado y relevancia contemporáneos en los temas mitológicos clásicos.

Hongos imperfectos






los hongos imperfectos (fungi imperfecti), antiguamente llamados deuteromicetos (Deuteromycetes) odeuteromicotas (Deuteromycota), comprenden más de 15000 especies diferentes que se clasifican juntas porque no se conoce en ellas la fase sexual de reproducción.


Sus formas conocidas son semejantes a las formas conidiales de hongos de los filos Ascomycota, en su mayoría, y Basidiomycota que se reproducen asexualmente por haber perdido su capacidad de reproducirse sexualmente o por ser ésta desconocida. Salvo en el caso de las levaduras, que son unicelulares, el resto de los hongos imperfectos tienen un micelio formado por hifas septadas, multinucleadas salvo excepciones, y ramificadas. Son de gran importancia para el hombre por ser el filo de mayor patogenicidad humana dentro del Reino Fungi y tienen una gran peso en el campo de la biotecnología. Entre sus miembros asimismo se encuentran los géneros Penicillium y Aspergillus, entre otras.


El término deuteromicota — antes considerado un filo formal — ha caído hoy en desuso dado que los hongos imperfectos no encajan en la clasificación taxonómica común de los hongos basada en el concepto de especie biológica o en las características morfológicas de las estructuras sexuales. La clasificación tradicional atiende a las características de sus estructuras conidiales diferenciándose cuatro órdenes según la localización de éstas: Sphaeropsidales cuando forman picnidios, Melanconiales cuando forman acérvulos, Moniliales cuando sus conidios aparecen en hifas no diferenciadas, aislados, en pequeños grupos llamados sinemas o en esporodoquios y Micelia sterilia que no producen esporas. Cuando su ciclo sexual es descubierto, un hongo de esta división suele ser reclasificado en una de las otras divisiones.


Daniel Felipe Munera Pino 10-2

lunes, 2 de septiembre de 2013


Pitágoras y sus aportes a la música 

Como se ve en el video de Disney, Pitágoras fue el inventor de los intervalos musicales y lo que hoy día conocemos como las notas. A continuación, una frase que nos aclara más sobre este tema.

Como indica Bernabé “se le atribuye a Pitágoras el descubrimiento de los intervalos musicales regulares; esto es, la comprobación del hecho de que las escalas se componían a base de dividir la cuerda en las proporciones 1:2, 3:2, 4:3.”. Y aun hay más. Una de las fuentes de conocimiento de nuestro autor relata lo siguiente: “Pitágoras, según dice Jenócrates [396-314 a. De J.C.], descubrió que los intervalos en música no pueden originarse sin el número, ya que consisten en la combinación de una cantidad con otra. Así que examinó a qué se debía el que los intervalos fueran concordantes o discordantes y, en general, el origen de todo lo armónico y lo inarmónico”.



Para Pitágoras los números son: principios absolutos en la Aritmética; principios aplicados en la Música; magnitudes en estado de reposo en la Geometría; magnitudes en movimientos en la Astronomía, sirviendo simultáneamente como medidas que determinan la naturaleza de las cosas y exponentes que las dan a conocer. "Dios geometriza por medio del sonido" decía Pitágoras;"En el principio era el Verbo", dice Juan, el vidente de Patmos.

La Doctrina de la música geométrica tiene como fundamento el anterior postulado; y explica la generación de los intervalos y los nodos por medio de la relación de distancias armónicas que existen entre las notas musicales y los planetas del Sistema Solar correspondiendo el Do-Re a la distancia de la Tierra a la Luna, Re-Mi, Luna- Venus y así sucesivamente. Siendo así el Sistema Solar (y en general todo el Universo) un gran pentagrama musical, donde cada planeta emite su nota particular con una gran gama de sonidos. Esto es lo que llamó Pitágoras, y que servía también como un proceso iniciático dentro de las Escuelas Pitágoricas: "La Música de las Esferas".
(MARIANA ANDREA RÚA, FILOSOFÍA)

9.70 (ICA)

Por estos dias es comùn ver a los colombianos indignados por la forma en como el gobierno a respondido ante sus peticiones, peticiones que en lo personal son justas.
recuerdo que la semana pasada observava en mi casa un documental que esta circulando por las redes sociales como youtube facebook y twitter la verdad es que no lo vi en google + pero es vastante probable que tambien se encuentre alli. El documental se llama 9.70 de Victoria Solano. En este documental se habla acerca de las semillas certificadas por el instituto colombiano de agricultura (ICA).
dentro del TLC que Colmbia firmo con Estados unidos de norte america (USA) por sus siglas en ingles; Dentro de uno de los puntos se acordaba que Colombia dejaria de sembrar semillas que salian de la cosecha anterior como lo venian haiendo tradicionalmente los campecinos Colombianos, ya tenian que sembrar semillas certificadas, esto fue entregar por completo la soberania nacional. 

En este documental se daran cuenta porque se estan tirando toneladas de comida en colombia y porque hay tantos campesinos en este momento protestando.(ELABORADO POR DANIEL FELIPE MUNERA PINO, AREA C.SOCIALES)


domingo, 24 de febrero de 2013

PERSONERO ESTUDIANTIL

El Personero Estudiantil es un representante de último grado elegido por sus compañeros con el fin de que promueva y defienda el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes, consagrados en la constitución Política, las leyes los reglamentos y el Manual de convivencia de la I.E.I.C La personería estudiantil es el espacio de participación que ofrece las instituciones educativas a los educando. El personero de los estudiantes debe constituirse en una alternativa que contribuya a orientar y transformar la actividad pedagógica y la gestión administrativa de la institución, hacia la construcción de un centro de creación cultural acorde con la realidad de su entorno. FUNCIONES DEL PERSONERO En concordancia con la Ley General de Educación, las funciones del personero estudiantil están relacionadas con los derechos y deberes de los estudiantes, y serán las siguientes: 1. Propender y promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes 2. Recibir y evaluar las inquietudes y reclamos que presenten los estudiantes con relación a la violación de sus derechos y al igual las que demande cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de los deberes de los estudiantes. 3. Llevar ante el rector en concordancia con sus competencias las solicitudes y peticiones que, considere necesario para la protección de los derechos de los estudiantes y promover el cumplimiento de sus deberes. 4. Apelar ante el consejo directivo las decisiones del Rector de acuerdo a las peticiones presentadas por éste. 5. Evaluar en forma periódica su gestión 6. Impulsar programas de educación y sensibilización sobre los derechos fundamentales del hombre 7. Promover actividades que estimulen la participación democrática de los estudiantes 8. Informar a través de medio escrito al rector sobre la situación de los derechos humanos en el establecimiento

REVOCATORIA DEL MANDATO DEL PERSONERO ESTUDIANTIL




revocatoria del mandato


en uso de la potestad reglamentaria conferida por la ley 115/94 en el articulo 87, las instituciones educativas pueden señalar en el manual de convivencia los criterios para la revocatoria del mandato de los representantes estudiantiles de carácter legal y reglamentario que no cumplan con sus funciones






la revocatoria del mandato es el mecanismo de control que mediante la participación popular estudiantil, da terminado el periodo de representación que le han conferido a un estudiante de la institución.






es el evento socrático manifiesto a través de la votación, mediante la cual los estudiantes de un grado o de la institución educativa, convocados por el consejo directivo se pronuncian después de transcurrido como mínimo dos meses de representación, en relación con el mandato de alguno (s) de sus representante (s), en razón del presunto incumplimiento de las funciones legales, reglamentarias y /o institucionales de dichos representantes, revocándole (s) o confirmándole (s) el cargo de representación conferido.






la solicitud de revocatoria del mandato debe ser presentada ante el consejo directivo y respaldada por un determinado número de estudiantes teniendo como causal el incumplimiento de funciones del representante estudiantil.






el consejo directivo, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de dicha solicitud dará su veredicto para que del rector, convoque el evento de confirmación o revocatoria del mandato.






aprobada la revocatoria del mandato de algún (os) representante (es) estudiantil (es), asume el cargo el segundo en la lista de votación de acuerdo al cargo que aspira.






contra la resolución de revocatoria del mandado sólo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer dentro de los 5 días siguientes a la notificación del acto sancionatorio (d 01/84, arts. 50 y 51). la decisión producirá efectos una vez quede en firme el respectivo acto administrativo.


nota: estas sanciones son validas para personero, consejo de estudiantes, representante de los estudiantes al consejo directivo y exalumnos.

ELECCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL Y EL PERSONERO ESTUDIANTIL

la elección se hace por medio del sufragio universal (voto). Quien saque la votación mas alta sera el personero, al igual que el concejo estudiantil

FUNCIONES DE CADA ESTAMENTO DENTRO DEL GOBIERNO ESCOLAR



-CONCEJO DIRECTIVO





Funciones: Las funciones del Consejo Directivo, son las establecidas en la ley 115 de 1994, en los Artículos 94 y 144, el Decreto reglamentario 1860 de 1994, Artículo 20, parágrafo 20 23,2, Decreto reglamentario 1857, Ley 715 de 2001, Artículos 12, 13 y 14.


Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de la Junta de Directores.


Servir de última instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes, administrativos, estudiantes de la Fundación Colegio UIS o padres y madres de familia, después de haber agotado los procedimientos del Manual de Convivencia.


Adoptar el Manual de Convivencia de la Fundación Colegio UIS.


Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por la Directora.


Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Junta de Directores.


Velar por el buen funcionamiento de la Fundación Colegio UIS.


Establecer estímulos o sanciones para el desempeño académico y social de las y los estudiantes.


Participar en la evaluación de las y los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución.


Establecer criterios de participación y selección de representantes de la Institución, en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.


Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles y de desarrollo de proyectos.


Fomentar y constatar la conformación de las Asociaciones de padres y madres, Consejo de padres y madres, Consejos de estudiantes y organización de las asociaciones de estudiantes, ex alumnas y ex alumnos.


Reglamentar los procesos electorales de todos los miembros del gobierno escolar.


Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución educativa.








- CONCEJO ACADÉMICO






Art. 24 DECRETO 1860/94 – Art. 8 DECRETO 230/02

El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:



a)Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del PEI
b)Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto
c)Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución
d)Participar en la evaluación institucional anual
e)Integrar los Consejos de Docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los estudiantes y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación
f)Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
g)Conformar comisiones de Evaluación y Promoción Artículo 8 Decreto 230/02.
h)Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.






- CONSEJO ESTUDIANTIL









1. Reunirse cada vez que el Rector los convoque o a solicitud del presidente del Consejo, previa autorización del rector


2. Invitara sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presentan iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.


3. Propender por la excelencia académica del grupo que representa,


4. Participar en las actividades propuestas por el Consejo Estudiantil y compartirlas con su grupo.


5. Participar como líder en las distintas propuestas de la institución.


6. Ser un vínculo entre los directivos y los demás estudiantes.


7. Escuchar y analizar cualquier iniciativa que presenten los estudiantes sobre el desarrollo estudiantil.


8. Guardar discreción sobre los asuntos tratados en el consejo estudiantil


















¿QUIENES CONFORMAN EL GOBIERNO ESCOLAR?

El Gobierno Escolar lo componen el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rector. Toman decisiones el consejo directivo y el rector. El consejo académico y las comisiones de evaluación no tienen poder decisorio, solamente proponen acciones pedagógicas y organizativas, las cuales pueden ser aceptadas o modificadas por el consejo directivo. El rector ejecuta la política aprobada por el Consejo Directivo. El consejo directivo emite sus actos a través de ACUERDOS. El Rector por medio de resoluciones y los demás consejos por medio de ACTAS. El Consejo Directivo no expide resoluciones ni tampoco el Consejo Académico. Las Comisiones de Evaluación y Promoción, cumplen las funciones establecidas en el artículo 8 del decreto 230/02, pero no definen la promoción de los alumnos que por haber cumplido con el reglamento académico del colegio han adquirido el derecho

¿QUE ES EL GOBIERNO ESCOLAR?









El gobierno estudiantil es un espacio real de formación para la democracia, que se evidencia en la posibilidad de los estudiantes para elegir y ser elegidos, representar los intereses de su comunidad y desarrollar su capacidad de liderazgo político en la institución y su entorno local. Así, la comunidad reunida en torno a las Escuelas Nuevas continúa dando lecciones de vida: sus sueños e ideales representan un ejemplo de esperanza y resistencia en medio de la guerra.


El Gobierno Escolar es una estrategia curricular que promueve el desarrollo afectivo, social y moral de los estudiantes a través de actividades vivenciales. Es una organización de los estudiantes y para los estudiantes que garantiza su participación activa y democrática en la vida escolar; los estimula a participar; los impulsa a actuar en actividades en beneficio de la escuela y la comunidad; les informa comportamientos cívicos y democráticos y actitudes positivas hacia la convivencia, la tolerancia, la solidaridad, la cooperación, la ayuda mutua; los capacita para la toma de decisiones responsables, el trabajo cooperativo, la gestión y liderazgo, la autonomía; los forma para el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos.